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Guía · Empezar con orden

¿Persona física o sociedad? cómo dar de alta tu salón

Primero el régimen, después el local.

Antes de abrir, o cuando tu salón ya creció, conviene decidir cómo vas a estar dada de alta ante el SAT: como persona física o como sociedad. Esta guía resume qué dice la ley de cada opción, qué obligaciones tienes en cualquier caso y qué revisar con tu contador.

En corto

Si cobras por tus servicios, la ley te obliga a expedir comprobantes y a inscribirte en el RFC (CFF, art. 27, apartado A; LISR, arts. 110 y 113-G, fr. I). Para un salón, las opciones más comunes son tres:

  • Persona física en el RESICOPagas un porcentaje de 1 % a 2.5 % sobre lo que cobras, sin deducciones. Entre otros requisitos, tus ingresos del año anterior no deben pasar de 3.5 millones de pesos y no puedes ser socia de una sociedad (art. 113-E).
  • Persona física con actividad empresarialEl régimen general: llevas contabilidad y el impuesto se calcula sobre tu utilidad, es decir, tus ingresos menos las deducciones autorizadas.
  • Una sociedad (persona moral)Por ejemplo, una sociedad por acciones simplificada (SAS) o una sociedad anónima. Paga ISR con la tasa del 30 %. Es una de las formas de que varias socias compartan un mismo negocio.

No hay una opción mejor para todas. Depende de tus ingresos, tus gastos y si vas a tener socias. Revísalo con tu contador antes de inscribirte.

Las opciones, lado a lado

Opciones para dar de alta un salón
OpciónQuiénCómo paga ISRFundamento
Persona física · RESICOPersonas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos del año anterior no pasaron de $3,500,000 y que no sean socias o accionistas de una persona moralPago mensual de 1 % a 2.5 % sobre ingresos cobrados, sin deduccionesLISR, art. 113-E
Persona física · actividad empresarialPersonas físicas que realizan actividades empresarialesSobre su utilidad: ingresos menos deducciones autorizadas, con la tarifa del art. 152; lleva contabilidadLISR, arts. 100, 109 y 110
Persona moral · RESICOObligatorio para sociedades formadas sólo por personas físicas, con ingresos del año anterior de hasta $35,000,000, salvo las excluidas (por ejemplo, si una socia controla otra sociedad mercantil)Tasa del art. 9 (30 %); acumula ingresos cuando los cobraLISR, arts. 206, 207 y 212
Persona moral · régimen generalLas demás sociedades30 % sobre el resultado fiscalLISR, art. 9

El RESICO de personas físicas

Es opcional para personas físicas que cumplen sus requisitos. Lo regula la Ley del Impuesto sobre la Renta en los artículos 113-E a 113-J.

Tasa mensual del RESICO para personas físicas (art. 113-E)
Ingresos cobrados en el mes, sin IVATasa
Hasta $25,000.001.00 %
Hasta $50,000.001.10 %
Hasta $83,333.331.50 %
Hasta $208,333.332.00 %
Hasta $3,500,000.002.50 %
  • Sin deduccionesEl pago se calcula sobre los ingresos cobrados que amparas con comprobantes, sin IVA y sin restar gastos (art. 113-E).
  • Pago cada mesA más tardar el día 17 del mes siguiente (art. 113-E).
  • Si eres socia, no aplicaNo pueden tributar en el RESICO las personas físicas que sean socias, accionistas o integrantes de personas morales (art. 113-E, fr. I).
  • Si pasas el límite, salesSi tus ingresos pasan de 3.5 millones en cualquier momento del año, el RESICO deja de aplicarte desde el mes siguiente y pagas conforme a otro régimen (art. 113-E).
  • Si incumples, no regresasDejas el régimen si incumples sus obligaciones o si omites tres o más pagos mensuales en un año o la declaración anual (arts. 113-E y 113-I). Si sales por incumplir, no puedes volver (art. 113-E).

Hay una iniciativa del Paquete Económico 2027 que propone cambiar los límites del RESICO (Gaceta Parlamentaria, 8 de septiembre de 2026). Mientras no se publique en el Diario Oficial de la Federación y entre en vigor, aplican los montos de esta guía.

Si vas a tener socias: qué sociedad

  • Sociedad por acciones simplificada (SAS)Se constituye con una o más personas físicas (LGSM, art. 260) y se tramita en línea con e.firma en el sistema de la Secretaría de Economía (arts. 262 y 263), en gob.mx/tuempresa.
  • Límite de ingresos de la SASEn 2026, sus ingresos anuales no pueden pasar de $7,678,849.94; si los rebasa, debe transformarse en otro tipo de sociedad (art. 260).
  • Otra restricción de la SASSus accionistas no pueden ser al mismo tiempo accionistas de otro tipo de sociedad mercantil si esa participación les da el control de la sociedad o de su administración (art. 260).
  • Sociedad anónima (S.A.)Requiere por lo menos dos socios (LGSM, art. 89, fr. I).

Ojo: si te haces socia de una sociedad, ya no puedes estar en el RESICO como persona física por otros ingresos (LISR, art. 113-E, fr. I). Consulta la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Obligaciones en cualquier opción

Esto aplica sin importar el régimen que elijas:

  • Inscribirte en el RFCSi debes presentar declaraciones o expedir comprobantes, el Código Fiscal te obliga a inscribirte (CFF, art. 27, apartado A, fr. I).
  • Expedir comprobantes (CFDI)Por tus cobros. En el RESICO debes expedirlos y entregarlos a tus clientas, y a quien no lo pida lo incluyes en un comprobante global (LISR, art. 113-G, fr. V). En el régimen general, la obligación está en el art. 110, fr. III.
  • Buzón tributario y e.firmaToda persona inscrita en el RFC tiene asignado un buzón tributario (CFF, art. 17-K); en el RESICO debes tener e.firma y buzón activo (LISR, art. 113-G, fr. II).
  • Cobrar IVALos servicios de un salón son servicios independientes y se gravan a la tasa del 16 % (LIVA, arts. 1 y 14); no aparecen entre los servicios exentos del art. 15.
  • Dar de alta a tu equipo en el IMSSSi tienes trabajadoras, debes registrarte e inscribirlas en el Instituto (LSS, art. 15, fr. I), seas persona física o sociedad.

Fuentes: Código Fiscal de la Federación, Ley del IVA y Ley del Seguro Social. Sobre cómo pagar a tu equipo, lee la guía de comisiones para manicuristas.

Qué revisar con tu contador

Son recomendaciones, no obligaciones legales. Lleva estos datos a tu primera cita:

  • 1. Tus ingresos esperados del añoCon ellos se ve si cabes en el RESICO y en qué tasa caerías.
  • 2. Tus gastosRenta, sueldos, material. En el RESICO de personas físicas no se restan; en el régimen general se restan las deducciones autorizadas (LISR, art. 109).
  • 3. Si vas a tener sociasY cómo van a repartir la inversión, el trabajo y las ganancias, por escrito.
  • 4. Si ya participas en otra sociedadPuede impedirte entrar al RESICO como persona física.
  • 5. Cómo vas a cobrarEfectivo, tarjeta o transferencia, y quién emite los comprobantes.

Errores comunes

  • Pensar que el RESICO es para todasSi eres socia de una persona moral, no puedes tributar ahí.
  • Confundir ingresos con gananciaEn el RESICO de personas físicas pagas sobre lo que cobras, no sobre lo que te queda.
  • Olvidar el IVAEl ISR y el IVA son impuestos distintos; el RESICO no te quita el IVA.
  • Abrir una SAS y seguir igualCambia quién factura, quién paga a tu equipo y qué régimen te corresponde.
  • Dejar de presentar pagosOmitir tres o más pagos mensuales en un año te saca del RESICO (art. 113-I), y si sales por incumplir no puedes regresar (art. 113-E).

Cuándo conviene pedir ayuda

El régimen fiscal es la base; encima van los contratos, la forma de pagar al equipo y los números. Conviene trabajarlo cuando vas a abrir, cuando entra una socia o cuando tus ingresos se acercan a un límite.

En el módulo 1 del workshop «De Salón a Empresa» vemos cómo elegir tu modelo de operación y tu figura empresarial, cuándo conviene asociarte, cómo distinguir a una colaboradora empleada de una independiente y qué obligaciones fiscales básicas tienes.

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Workshop «De Salón a Empresa»: miércoles 25 y jueves 26 de noviembre de 2026, 7:00 p. m. (CDMX), en vivo por Google Meet. Escríbenos por WhatsApp para reservar tu lugar.

Aviso

Información general vigente al 28 de octubre de 2026, con base en la Ley del Impuesto sobre la Renta (última reforma DOF 01-04-2024), el Código Fiscal de la Federación (última reforma DOF 09-04-2026), la Ley General de Sociedades Mercantiles (última reforma DOF 20-10-2023; monto del art. 260 actualizado por acuerdo publicado en el DOF el 26-12-2025), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (última reforma DOF 12-11-2021) y la Ley del Seguro Social (última reforma DOF 15-01-2026). No sustituye la asesoría contable o fiscal para tu caso.